Protección de datos para clínicas veterinarias: cumplimiento del RGPD y garantía de confidencialidad

Protección de datos para clínicas veterinarias: cumplimiento del RGPD y garantía de confidencialidad

Las clínicas veterinarias manejan información personal de sus clientes —propietarios de animales— que debe tratarse conforme al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Aunque los pacientes son animales, los datos tratados son personales: nombres, direcciones, teléfonos, historiales de visitas, información de pago e incluso datos relativos a la salud de los propietarios si afectan a la atención del animal.

Cumplir con la normativa sobre protección de datos personales no solo evita sanciones, sino que refuerza la confianza del cliente y mejora la gestión profesional del centro.

Qué datos personales trata una clínica veterinaria

El tratamiento de datos en un centro veterinario abarca diversas categorías:

  • Datos identificativos y de contacto: nombre, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico.
  • Datos administrativos y económicos: información de facturación y medios de pago.
  • Datos laborales: en el caso del personal contratado.
  • Datos sensibles indirectos: información sobre alergias, tratamientos o enfermedades del propietario que puedan influir en la atención del animal.

Estos tratamientos deben documentarse en el registro de actividades de tratamiento y sustentarse en una base jurídica adecuada.

Base jurídica del tratamiento

En la práctica, la base principal en una clínica veterinaria es la ejecución de un contrato de prestación de servicios: el tratamiento de los datos es necesario para atender al cliente y facturar los servicios.

El consentimiento solo será necesario para:

  • Envío de comunicaciones comerciales (por ejemplo, recordatorios de vacunación o promociones).
  • Cesiones o tratamientos no necesarios para la relación contractual.

Este matiz es importante: pedir consentimiento para todo genera inseguridad jurídica y puede dar lugar a interpretaciones erróneas.

Obligaciones y medidas de cumplimiento

El responsable del tratamiento —la propia clínica— debe aplicar las medidas técnicas y organizativas adecuadas (art. 32 RGPD) para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.
Estas medidas deben ser proporcionales al riesgo e incluir, entre otras:

  • Control de accesos al software de gestión.
  • Cifrado o contraseñas seguras en equipos y dispositivos móviles.
  • Copias de seguridad periódicas.
  • Procedimientos frente a incidentes o brechas de seguridad.
  • Formación básica del personal en protección de datos.

No aplica el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), reservado a entidades del sector público. En su lugar, basta con aplicar medidas ajustadas a la realidad del centro y a los riesgos identificados.

Contratos con encargados del tratamiento

La clínica debe revisar los contratos con los encargados del tratamiento, es decir, proveedores que acceden a datos personales por cuenta del responsable.
Ejemplos habituales son:

  • Plataformas de gestión o software veterinario.
  • Servicios de laboratorio externo.
  • Empresas de marketing o envío de comunicaciones.
  • Asesorías contables o de nóminas.

Estos contratos deben incluir cláusulas de confidencialidad, deber de asistencia en el ejercicio de derechos y compromisos sobre seguridad.
Si alguno de los servicios implica almacenamiento en la nube o servidores fuera del Espacio Económico Europeo, conviene verificar la existencia de transferencias internacionales de datos y su legitimación (cláusulas tipo, decisión de adecuación, etc.).

Derechos de los interesados

Los clientes tienen derecho a ejercer los siguientes derechos:
acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad.

El derecho de información debe cumplirse desde el primer momento, mediante cláusulas informativas visibles en:

  • Formularios de alta de clientes.
  • Contratos o presupuestos de servicios.
  • Facturas (con un aviso breve y remisión a la política completa).
  • Página web, si se gestionan citas o formularios en línea.

También es esencial regular correctamente la cesión de datos personales a terceros (por ejemplo, a laboratorios o aseguradoras), asegurando que solo se realiza cuando es necesaria o con consentimiento expreso.

Auditoría o revisión de cumplimiento RGPD-LOPDGDD

Aunque la normativa no impone una periodicidad concreta, se recomienda realizar una revisión o auditoría de cumplimiento RGPD-LOPDGDD cada 1–2 años o siempre que haya cambios relevantes (nuevos sistemas informáticos, ampliación de servicios, cambio de proveedores, etc.).

Esta revisión debe verificar:

  • Documentación actualizada (registro de tratamientos, cláusulas, contratos).
  • Medidas de seguridad implantadas.
  • Gestión de derechos de los interesados.
  • Protocolos de actuación ante brechas de seguridad.

Puede realizarse internamente o mediante una consultoría de protección de datos especializada en el sector sanitario.

Sanciones y riesgos del incumplimiento

El RGPD prevé sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4 % del volumen de negocio anual global, eligiéndose la cuantía mayor.
En la práctica, las sanciones impuestas a pymes o clínicas suelen ser muy inferiores, pero pueden suponer un perjuicio económico importante y afectar a la reputación del centro.

Las infracciones más frecuentes en clínicas veterinarias incluyen:

  • Falta de cláusulas informativas o consentimientos adecuados.
  • Contratos con proveedores no actualizados.
  • Envío de comunicaciones comerciales sin base jurídica válida.
  • Falta de medidas de seguridad en dispositivos o aplicaciones.

Buenas prácticas recomendadas

Para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa, se aconseja:

  1. Documentar correctamente el tratamiento de datos en un registro interno.
  2. Revisar y actualizar la política de privacidad y los contratos con encargados.
  3. Implantar medidas técnicas proporcionadas al riesgo (copias de seguridad, control de accesos, cifrado).
  4. Formar al personal en confidencialidad y tratamiento adecuado de datos.
  5. Supervisar periódicamente el cumplimiento mediante revisiones internas o externas.
  6. Designar un punto de contacto para atender solicitudes de derechos.

Estas acciones fortalecen la seguridad jurídica y la confianza del cliente, además de servir como prueba de diligencia ante una eventual inspección.

Conclusión

La protección de datos en clínicas veterinarias es un elemento esencial para la gestión responsable y profesional del negocio. No se trata de un simple trámite administrativo, sino de una obligación legal que protege la privacidad de los clientes y refuerza la imagen del centro.

Contar con una asesoría o consultoría de protección de datos que entienda las particularidades del sector veterinario facilita la implantación de las medidas adecuadas y reduce significativamente los riesgos de incumplimiento.

Cumplir con el RGPD y la LOPDGDD aporta valor, seguridad y confianza: tres pilares fundamentales para cualquier clínica veterinaria moderna.

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