¿Necesita tu empresa un Delegado de Protección de Datos?

Esta evaluación DPD para empresas te permite comprobar en pocos minutos si tu organización puede estar obligada a designar un Delegado de Protección de Datos y qué aspectos conviene revisar antes de tomar una decisión.

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Evaluación DPD para empresas
Paso 1 de 6
≈ 2 minutos
Paso 1

¿Qué tipo de organización sois?

Algunas entidades están obligadas a designar DPD por su propia naturaleza o sector. Elige la opción que mejor describa vuestra actividad.

Paso 2

¿Realizáis observación habitual y sistemática de personas a gran escala?

Por ejemplo, seguimiento intensivo de usuarios, geolocalización, monitorización de comportamiento o elaboración continuada de perfiles cuando alcance una escala relevante.

Paso 3

¿Vuestra actividad principal implica tratar a gran escala datos especialmente sensibles?

Incluye categorías especiales del artículo 9 RGPD —salud, biometría para identificar, ideología, religión, orientación sexual, etc.— y datos relativos a condenas e infracciones penales.

Paso 4

¿Elaboráis perfiles o tratáis preferencias de personas para publicidad, prospección o servicios digitales?

Esta cuestión es especialmente relevante para determinados prestadores de servicios digitales y organizaciones dedicadas a publicidad, prospección comercial o investigación de mercados.

Paso 5

Si sois una federación deportiva, ¿tratáis datos de menores de edad?

Si no sois una federación deportiva, selecciona “No aplica”.

Paso 6

¿Tenéis dudas sobre el alcance real de alguno de los tratamientos anteriores?

Conceptos como “actividad principal”, “gran escala” u “observación habitual y sistemática” deben valorarse atendiendo al contexto concreto.

Revisar el resultado con GECCOS
Importante: esta herramienta ofrece una orientación inicial basada en las respuestas facilitadas. No sustituye el análisis jurídico del caso concreto ni determina por sí sola la obligación legal de designar DPD.

Evaluación DPD para empresas: cuándo puede ser obligatorio designar un DPD

El RGPD establece tres grandes supuestos de designación obligatoria y la LOPDGDD añade en España determinados sectores y tipos de entidad en los que el nombramiento debe realizarse en todo caso.

Por el tipo de organización

Administraciones y organismos públicos y distintas entidades expresamente recogidas en el artículo 34 de la LOPDGDD.

Por monitorización a gran escala

Cuando las actividades principales requieren una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.

Por datos sensibles a gran escala

Cuando las actividades principales consisten en tratar a gran escala categorías especiales de datos o datos de condenas e infracciones penales.

Evaluación DPD para empresas: el tamaño no es el único criterio

Una pyme puede estar obligada a contar con DPD y una empresa de mayor tamaño puede no estarlo. Lo decisivo es analizar la actividad, los tratamientos realizados, su escala y los supuestos sectoriales previstos por la normativa.

Preguntas frecuentes sobre la obligación de designar DPD

¿Todas las empresas tienen que nombrar un DPD?

No. La designación es obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del RGPD y, en España, en las entidades indicadas en el artículo 34 de la LOPDGDD. Fuera de esos casos puede designarse voluntariamente.

¿Una empresa pequeña puede estar obligada a tener DPD?

Sí. La obligación no depende únicamente del número de empleados. El sector, la naturaleza de la actividad, el tipo de datos y la escala de determinados tratamientos pueden hacer obligatoria la designación.

¿Un centro sanitario tiene que tener DPD?

La LOPDGDD incluye a los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas. La norma exceptúa a los profesionales de la salud que ejerzan su actividad a título individual, sin perjuicio de que puedan darse otros supuestos del artículo 37 RGPD.

¿Los centros educativos necesitan DPD?

Los centros docentes que ofrecen enseñanzas en los niveles establecidos por la legislación educativa, así como las universidades públicas y privadas, se encuentran entre las entidades que deben designarlo.

¿Puede designarse un DPD aunque no sea obligatorio?

Sí. El RGPD y la LOPDGDD permiten la designación voluntaria. Cuando se designa un verdadero DPD, deben respetarse su posición, independencia, funciones y ausencia de conflictos de intereses.

¿El DPD puede ser externo?

Sí. El RGPD permite que sus funciones se desempeñen en virtud de un contrato de servicios. La organización debe garantizar que pueda ejercerlas con independencia, recursos suficientes y acceso al nivel adecuado de dirección.

¿Hay que comunicar el nombramiento del DPD?

Sí. La LOPDGDD establece la comunicación de las designaciones, nombramientos y ceses a la autoridad de protección de datos competente, tanto cuando la designación es obligatoria como cuando es voluntaria.

¿Qué hace un Delegado de Protección de Datos?

Entre otras funciones, informa y asesora, supervisa el cumplimiento, participa en cuestiones relacionadas con las evaluaciones de impacto y coopera con la autoridad de control, actuando como punto de contacto.

¿Quieres confirmar si vuestra empresa necesita DPD?

Podemos revisar el resultado contigo, confirmar los criterios que realmente aplican a vuestra actividad y valorar si la designación es obligatoria, recomendable o innecesaria en vuestro caso.

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