Por el tipo de organización
Administraciones y organismos públicos y distintas entidades expresamente recogidas en el artículo 34 de la LOPDGDD.
Esta evaluación DPD para empresas te permite comprobar en pocos minutos si tu organización puede estar obligada a designar un Delegado de Protección de Datos y qué aspectos conviene revisar antes de tomar una decisión.
El RGPD establece tres grandes supuestos de designación obligatoria y la LOPDGDD añade en España determinados sectores y tipos de entidad en los que el nombramiento debe realizarse en todo caso.
Administraciones y organismos públicos y distintas entidades expresamente recogidas en el artículo 34 de la LOPDGDD.
Cuando las actividades principales requieren una observación habitual y sistemática de personas a gran escala.
Cuando las actividades principales consisten en tratar a gran escala categorías especiales de datos o datos de condenas e infracciones penales.
Una pyme puede estar obligada a contar con DPD y una empresa de mayor tamaño puede no estarlo. Lo decisivo es analizar la actividad, los tratamientos realizados, su escala y los supuestos sectoriales previstos por la normativa.
Base jurídica de la evaluación. La herramienta toma como referencia los supuestos de designación del artículo 37.1 del RGPD y el artículo 34 de la LOPDGDD.
En situaciones dudosas conviene documentar el análisis realizado y revisar criterios como número de afectados, volumen y variedad de datos, duración del tratamiento, extensión geográfica, finalidad y carácter principal de la actividad.
No. La designación es obligatoria en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del RGPD y, en España, en las entidades indicadas en el artículo 34 de la LOPDGDD. Fuera de esos casos puede designarse voluntariamente.
Sí. La obligación no depende únicamente del número de empleados. El sector, la naturaleza de la actividad, el tipo de datos y la escala de determinados tratamientos pueden hacer obligatoria la designación.
La LOPDGDD incluye a los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de historias clínicas. La norma exceptúa a los profesionales de la salud que ejerzan su actividad a título individual, sin perjuicio de que puedan darse otros supuestos del artículo 37 RGPD.
Los centros docentes que ofrecen enseñanzas en los niveles establecidos por la legislación educativa, así como las universidades públicas y privadas, se encuentran entre las entidades que deben designarlo.
Sí. El RGPD y la LOPDGDD permiten la designación voluntaria. Cuando se designa un verdadero DPD, deben respetarse su posición, independencia, funciones y ausencia de conflictos de intereses.
Sí. El RGPD permite que sus funciones se desempeñen en virtud de un contrato de servicios. La organización debe garantizar que pueda ejercerlas con independencia, recursos suficientes y acceso al nivel adecuado de dirección.
Sí. La LOPDGDD establece la comunicación de las designaciones, nombramientos y ceses a la autoridad de protección de datos competente, tanto cuando la designación es obligatoria como cuando es voluntaria.
Entre otras funciones, informa y asesora, supervisa el cumplimiento, participa en cuestiones relacionadas con las evaluaciones de impacto y coopera con la autoridad de control, actuando como punto de contacto.
Amplía la evaluación con información sobre el servicio de DPD y otras obligaciones de protección de datos.
Podemos revisar el resultado contigo, confirmar los criterios que realmente aplican a vuestra actividad y valorar si la designación es obligatoria, recomendable o innecesaria en vuestro caso.
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