Servicio de DPD – DPO

Servicio integral de consultoría y DPD.

ADAPTACIÓN GUIADA
POR EXPERTOS CONSULTORES

Presencial - Online - telefónica.

ADAPTACIÓN COMPLETA
Su adaptación será completa a nivel técnico, jurídico y organizativo.

ATENCIÓN PERSONALIZADA Tendrá a su disposición a nuestros expertos siempre que lo necesite. Presencial - Online - telefónica.

SERVICIOS ASEGURADOS
SRP cobertura ante sanciones por nuestros servicios profesionales.

PLATAFORMA ONLINE
Área privada para la gestión de las obligaciones del RGPD.

TODAS LAS ÁREAS INCLUIDAS
El ámbito de aplicación del servicio incluirá todas las áreas de la empresa.

Servicio externo de Delegado de Protección de Datos «DPD o DPO»

Sistema de trabajo para la adaptación al RGPD Y LOPDGDD

Designar un Delegado de Protección de Datos (DPD o DPO) no sólo es parte del cumplimiento del RGPD y LOPDGG, también es garantía del compromiso de la empresa en la protección de los datos.

Preguntas frecuentes:

Un Delegado de Protección de Datos (DPD -DPO) es un profesional con conocimientos especializados en materia de protección de datos, cuya función se centra en la supervisión del cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD. Esta figura permite a la empresa o profesional tener un mayor control del cumplimiento de la normativa y, por lo tanto, un menor riesgo de incumplimiento y de sufrir sanciones derivadas del mismo.

La facilidad de que los interesados (clientes, empleados…) puedan dirigirse directamente al DPD – DPO para resolver las cuestiones relacionadas con la protección de datos o el ejercicio de sus derechos, agiliza los procesos y tiempos de respuesta, así como permite ofrecer respuestas profesionalizadas a los clientes.

Asimismo, DPD – DPO actúa como ‘punto de contacto’ de las autoridades de control para cualquier consulta sobre el tratamiento de datos personales.

Aunque el responsable o encargado no esté obligado a designar un DPD – DPO, la existencia de esta figura puede resultar crucial en determinadas situaciones, como la graduación de las sanciones (LOPDGDD, artículo 76).

El RGPD establece que el responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:

a) El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial;

b) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o

c) Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

En todo caso, deben designar un DPD – DPO:
a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.

b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.

c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.

d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.

e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

f) Los establecimientos financieros de crédito.

g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.

i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.

j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.

l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. (Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.)

m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.

n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.

ñ) Las empresas de seguridad privada.

o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

(RGPD) Artículo 39. Funciones del delegado de protección de datos
1. El delegado de protección de datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:
a) informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento
de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y de otras disposiciones de protección de
datos de la Unión o de los Estados miembros;
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos
de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia
de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del
personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y
supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35;
d) cooperar con la autoridad de control;
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la
consulta previa a que se refiere el artículo 36, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
2. El delegado de protección de datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados
a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Más allá del descrédito a ojos de los clientes, empleados, etc., no designar un DPD cuando sea exigible supone una infracción grave (Artículo 73 de la LOPDGDD) y puede acarrear graves consecuencias para la entidad:

  1.  El incumplimiento de la obligación de designar un delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica.
  2.  No posibilitar la efectiva participación del delegado de protección de datos en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, no respaldarlo o interferir en el desempeño de sus funciones.

Artículo 74. Infracciones consideradas leves.

  1.  No publicar los datos de contacto del delegado de protección de datos, o no comunicarlos a la autoridad de protección de datos, cuando su nombramiento sea exigible de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 34 de esta ley orgánica.

SERVICIOS ADICIONALES

Envío y recepción de contratos a proveedores y clientes.

Planes de formación y concienciación para empleados.